DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL

Artículo 1.- Con el nombre de Asociación Española de cirujanos de la mama se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

  1. Difundir los conocimientos sobre los tratamientos del cáncer de mama
  2. Aprovechar las sinergias generadas por la colaboración de especialistas médicos diversos para conseguir mejores resultados en el tratamiento quirúrgico del cáncer de mama.
  3. Promover la investigación en el área del tratamiento quirúrgico del cáncer de mama.
  4. Difundir los derechos de la mujer enferma de cáncer de mama a terminar su tratamiento sin alteración de su imagen corporal.
  5. Formar a las nuevas generaciones de cirujanos en los problemas específicos del tratamiento quirúrgico de la mama.
  6. Difundir nuestra labor a la sociedad para concienciarla del problema de la mujer que ve alterada su imagen por deformidades de la mama a consecuencia de la cirugía.
  7. Hacer los esfuerzos oportunos para la actividad de la cirugía mamaria sea encuadrada en un Area de Capacitación Especifica por el Ministerio de Educación.
  8. Defender la libertad de ejercicio profesional de los cirujanos asociados.
  9. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los cirujanos asociados.
  10. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.
  11. Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
  12. Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.
  13. Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
  14. Recabar fondos para llevar a cabo estas tareas.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  1. Jornadas sobre el tratamiento de las enfermedades de la mama
  2. Coferencias y debates
  3. Reuniones
  4. Congresos
  5. Publicaciones
  6. Campañas de concienciación
  7. Cursos de formación
  8. y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Tolosa,en La Clínica de la Asunción, subida a Izaskun sin numero, Servicio de Cirugía General.

La Asociación podrá disponer de otros locales cuando lo acuerde la Asamblea General.

ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es la Comunidad Autónoma del País Vasco y las actividades para la consecución de sus fines en toda España .

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es la Comunidad Autónoma del País Vasco y las actividades para la consecución de sus fines en toda España.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Capítulo primero
Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Disposiciones
Capítulo primero
Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Disposiciones