DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 42.- La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
  2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
  3. La absorción o fusión con otras asociaciones.
  4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
  5. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
  6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 43.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 5 personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.

Capítulo primero
Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Disposiciones